CARTA ORGÁNICA

CARTA ORGÁNICA PROVINCIAL


TITULO I
OBJETIVOS, PRINCIPIOS y GARANTIAS
ART. 1º: El Partido Socialista de la Provincia de Santa Fe está constituido por los/as afiliados/as al Partido Socialista en el orden nacional, inscriptos en el padrón electoral de este Distrito y los Centros Socialistas reconocidos, que acepten sus principios, métodos de acción, programa y las disposiciones de la presente Carta Orgánica, que rige su funcionamiento.
Se origina en la fusión de los Partidos Socialista Popular y Socialista Democrático, ambos de este Distrito y es la continuación histórica del Partido Socialista fundado por Juan B. Justo en 1896.
Su padrón de afiliados se constituye inicialmente con los/as afiliados/as registrados por los ex Partidos Socialista Popular y Socialista Democrático de este Distrito y rigen a su respecto las decisiones adoptadas por los cuerpos orgánicos de aquéllos, como si hubieran sido adoptadas por el Partido Socialista.
ART. 2°: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
a) La democracia como forma de participación de los/as afiliados/as en la vida del Partido.
b) La igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del Partido.
c) La elección y renovación periódica de los órganos partidarios y de los/as candidatos/as a cargos públicos.
d) El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad individual de los/as miembros/as que los integran en relación con las funciones específicas que tengan asignadas.
e) La posibilidad de revocar los mandatos de los cargos partidarios, total o parcialmente.
f) La representación de las minorías en los órganos de dirección del partido en todos sus niveles.
g) El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los/as afiliados/as.
ART. 3°: Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes garantías:
a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos/as los/as miembros/as que los componen.
b) En los órganos de dirección, administración y contralor del Partido, así como en las listas de candidatos/as a cargos públicos electivos, en lugares expectables, ninguno de los dos sexos podrá tener una representación inferior a la tercera parte.
c) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes líneas internas, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
ART. 4º: La presente Carta Orgánica es ley suprema de la Federación Santa Fe del Partido Socialista, en cuanto no se oponga a la Carta Orgánica Nacional y sus órganos de dirección, administración, deliberación y contralor del Partido, y los/as afiliados/as y simpatizantes están obligados a conformarse a ella.
TITULO II
DE LOS/AS AFILIADOS/AS Y SIMPATIZANTES
CAPITULO I
REQUISITOS
ART. 5°: Para ser afiliado/a del Partido es indispensable:
a)     Estar inscripto/a en el padrón electoral de este Distrito;
b)    No estar afectado/a por las inhabilitaciones legales;
c)     Haber sido aceptado/a en las condiciones que se determinen en esta Carta Orgánica.
d)    Pagar las contribuciones que se fijen;
La afiliación puede solicitarse durante todos los días del año y se considerará en las oportunidades previstas en esta Carta Orgánica.
ART. 6°: La solicitud de afiliación deberá ser presentada por el/la interesado/a al Centro Socialista que corresponda al lugar de su domicilio, en un formulario, en tantos ejemplares como considere necesario la Junta Ejecutiva Provincial. El/la interesado/a hará manifestación expresa de conformidad con los principios del Partido Socialista, método de acción, programa y Carta Orgánica.
ART. 7°: El pedido de afiliación será tratado por la Comisión Directiva del Centro Socialista en la primera reunión que se realice desde su presentación y si fuera aprobado, elevado a la Junta Ejecutiva Provincial para su aprobación definitiva. Admitida la afiliación, se remitirá un ejemplar de la ficha de Ingreso al Centro respectivo, otro a la Junta Ejecutiva Provincial y los que exijan las normas legales en vigor a la Justicia Nacional Electoral. En el caso de que el pedido de afiliación fuera rechazado el/la interesado/a podrá apelar ante la Junta Ejecutiva Provincial.
ART. 8°: Los/as ciudadanos/as que hayan sido expulsados/as del Partido para poder reingresar, deberán ser aceptados/as por las dos terceras partes de los/as miembros/as de la Comisión Directiva. Aceptada la ficha por la Comisión Directiva del Centro, antes de admitir al/la reingresante, la Junta Ejecutiva Provincial solicitará a la Comision de Etica los antecedentes que determinaron la anterior expulsión y luego resolverá en definitiva, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS AFILIADOS/AS
ART. 9°: Son derechos de los/as afiliados/as:
a) Participar activamente en la vida interna del Partido, realizando en su seno una actividad política específica.
b) Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los/as afiliados/as y al Partido, reunirse en los locales del Partido, expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de dirección y administración, presentar o solicitar información, sugerencias, críticas y ser atendidos/as por los mismos.
c) Recibir a través de los canales orgánicos, información puntual sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los diferentes niveles y en general sobre todos aquellos temas que afecten a la vida interna del partido y su proyección exterior.
d) Recibir de la organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la construcción del socialismo y en el éxito de la organización en las tareas que se le encomienden.
e)Ser elector/a y elegible a todas las instancias orgánicas del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
f) Recurrir a los organismos superiores contra cualquier resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades.
g) Ser elegible y participar en la designación de candidatos/as a cargos de representación pública de acuerdo con las disposiciones de esta carta orgánica.
h)Los/as miembros/as de los órganos ejecutivos de los diferentes niveles podrán participar en todos los órganos de dirección y administración de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su ámbito territorial, con voz pero sin voto.
ART. 10: Son deberes de los/as afiliados/as:
a) Velar por la buena organización y administración del partido, defender los intereses generales de la organización, acatar en el orden nacional y provincial la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y los reglamentos que se dicten en su consecuencia, las resoluciones de los congresos y de los cuerpos directivos, el Programa o línea política, la Plataforma Electoral y las resoluciones de los órganos disciplinarios.
b) Ejercer la solidaridad con los/as demás militantes de la organización.
c) Los/as afiliados/as del Partido no pueden sostener, difundir ni apoyar doctrinas, principios, ni proposiciones contrarias a la Declaración de Principios, al Programa o Bases de Acción Política, a la Plataforma Electoral o a las resoluciones de los cuerpos orgánicos y congresos nacionales y/o provinciales bajo pena de sanción disciplinaria por falta muy grave. Ningún/a afiliado/a ni grupo de afiliados/as podrá arrogarse la representación del Partido, de otros/as afiliados/as ni de sus organismos directivos.
d) Los/as afiliados/as no podrán desempeñar cargos políticos o técnico-políticos sin la previa conformidad de la Junta Ejecutiva Provincial.
e) Aportar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.
f) Remitir, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, la información que posean con relación a las tareas de organización.
g) Asistir activamente a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la organización.
h) Aceptar aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.
i) Contribuir al sostenimiento partidario a través de una cuota.
j) Mantener una conducta coherente con el valor de la honestidad.
k) Practicar la solidaridad y fraternidad socialista con los/as miembros/as afiliados/as de los partidos afines extranjeros.
l) Adquirir y propagar la prensa del Partido, ya sean diarios, periódicos, revistas o folletos, divulgar su doctrina y su política e incorporar nuevos/as adherentes.
ART. 11: Es un objetivo del Partido Socialista de la Provincia de Santa Fe que sus miembros/as intervengan activamente en la acción gremial, cooperativa y mutualista, y que actúen en algún movimiento social (sindicatos, centros de estudiantes, vecinales, clubes, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de asociaciones de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses). El accionar deberá ser coherente con los lineamientos políticos partidarios.
ART. 12: La afiliación se extingue:
a) Por fallecimiento, afiliación posterior a otro partido o expulsión dispuesta por la Comisión Provincial de Etica, de la Junta Ejecutiva Provincial o del Congreso, según el caso.
b) Por renuncia o inhabilitación sobreviniente, prevista por el régimen electoral y de los partidos políticos.
CAPITULO VI
DE LOS/AS SIMPATIZANTES
ART. 13: Las personas que deseen colaborar con el Partido Socialista sin asumir los derechos y deberes de los/as afiliados/as podrán ser considerados/as simpatizantes, los/as que se inscribirán en un registro.
Los/as simpatizantes podrán ser convocados/as y participar en las sesiones informativas y de debate específico, así como en deliberaciones programáticas. Colaborarán con el Partido en las actividades y movilizaciones que les son propias, pudiendo colaborar económicamente si así lo desean.
ART. 14: La Junta Ejecutiva Provincial regulará la relación con los/as simpatizantes, sus derechos y su vinculación, el grado de participación.
TITULO III
DE LOS CENTROS
ART. 15: Con un mínimo de diez (10) afiliados/as se podrá constituir un Centro Socialista que tendrá a su cargo la organización y conducción de las actividades partidarias en el área de su jurisdicción, la que será determinada por la Junta Ejecutiva Provincial.
ART. 16: En cada localidad con gobierno comunal propio podrán constituirse tantos Centros como seccionales, circunscripciones o circuitos electorales existan, que se tendrán como tales al ser reconocido por la Junta Ejecutiva Provincial.
ART. 17: La organización, conducción y administración de los Centros estará a cargo de una Comisión Directiva que deberá tener tres (3) miembros como mínimo y siete (7) como máximo. Durarán dos (2) años en su mandato. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de miembros presentes, salvo las mayorías especiales previstas en esta Carta Orgánica; la mitad más uno (1) de sus miembros constituirá el quórum. Las Comisiones Directivas podrán constituir en su seno las Secretarías y Subsecretarías que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. Cada Centro podrá elaborar su reglamento interno.
ART. 18: Los/as afiliados/as con una antigüedad mínima de seis (6) meses de afiliación tienen derecho a elegir y ser electos como miembros de la Comisión Directiva del Centro.
ART. 19: Las Asambleas de los Centros serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Extraordinarias serán convocadas con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
ART. 20: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente y se tratará obligatoriamente el informe de los miembros de la Comisión Directiva, el Balance y los demás que incluya la mencionada Comisión Directiva en el orden del día que deberá remitirse a los/as afiliados/as juntamente con la convocatoria.
ART. 21: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando asuntos de urgencia lo requieran para tratar los asuntos del orden del día, confeccionado al efecto. Podrán convocarse también a petición del diez por ciento (10 %) de los/as afiliados/as del Centro para considerar los asuntos que ellos soliciten. Las Asambleas del Centro sesionarán conforme a las normas establecidas en el presente estatuto para los Congresos Partidarios, en cuanto le sean aplicables.
ART. 22: Las autoridades de los Centros se elegirán por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as.
TITULO IV
DE LOS ORGANOS PARTIDARIOS
ART. 23: Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Socialista de la Provincia de Santa Fe:
a) El Congreso Provincial,
b) La Junta Ejecutiva Provincial,
c) La Comisión Provincial de Etica,
d) La Comisión Provincial Revisora de Cuentas.
CAPITULO I:
DEL CONGRESO PROVINCIAL
ART. 24: El Congreso Provincial de delegado/as es la autoridad suprema en el distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, sin más limitaciones que las que el mismo Congreso se dé y que se ejercitarán según las normas establecidas por la presente.
ART. 25: Cada dos años se reunirán en Congreso Provincial ordinario los/as delegados/as de todo el Distrito, por convocatoria de la Junta Provincial, que establecerá en la misma la fecha, lugar de su celebración y el orden del día.
Son atribuciones del Congreso Ordinario:
1) Considerar referidos en el art. 30;
2) Fijar la línea política del Partido en la provincia;
3) Aprobar o rechazar la labor de la Comisión Provincial de Rendición de Cuentas
ART. 26: El Congreso Provincial extraordinario podrá ser convocado por la Junta Provincial a iniciativa propia, a petición del 20 % de los congresales o por requerimiento de un tercio (1/3) de los Centros reconocidos. En la convocatoria, se deberá indicar el lugar y fecha de la celebración como así también en el orden del día. En caso de que la petición fuera denegada o pasados diez (10) días sin que la Junta Provincial se expida, el 40 % de los congresales podrá autoconvocarlo.
Son atribuciones del Congreso Extraordinario:
1) La modificación total o parcial de la presente carta orgánica, de la declaración de principios, bases de acción política y programa partidario;
2) En circunstancias de excepción, fijar la línea política del partido;
3) El tratamiento de cualquier tema de interés o urgencia no expresamente previsto en la presente carta orgánica.
DE LOS DELEGADOS/AS A LOS CONGRESOS
ART. 27: El Congreso Provincial se constituye con un/a (1) delegado/a titular y un/a (1) suplente por centro reconocido, y ademas con un/a (1) delegado/a titular y un suplente por cada cien (100) afiliados/as o fraccion mayor de cincuenta (50). Los/as congresales/as son electos/as por el voto directo de los afiliados/as de cada Centro Socialista. En las localidades con seccionales se elegirán en proporción a los/as afiliados/as de cada seccional.
ART. 28: Los/as congresales/as durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos/as. Para ser congresal/a se requiere una antigüedad en la afiliación en el Distrito de un año por lo menos. Se elegirán igual número de suplentes, que se incorporarán por orden de lista en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o transitorio del/la titular debidamente acreditado.
ART. 29: El Congreso Provincial ordinario será convocado con no menos de noventa (90) días de anticipación. Los Centros elevarán a la Junta Provincial dentro de los treinta (30) días posteriores a la convocatoria, las proposiciones de interés general o relacionados con la orientación y acción política del partido. También convocará con una anticipación adecuada al Congreso Provincial extraordinario que se promueva por la propia Junta Ejecutiva Provincial o por iniciativa de los propios congresales o por los Centros.
DE LOS INFORMES
ART. 30: La Junta Provincial, los Legisladores Nacionales, Provinciales y los Concejales, como así también de quiénes ocupen funciones ejecutivas de gobierno por elección popular expondrán un informe general en oportunidad de sesionar el Congreso ordinario, en el que reseñarán la labor realizada en el período de ejercicio del mandato, desde el último Congreso ordinario.
ART. 31: La Mesa Provisoria de los Congresos Ordinarios o Extraordinarios se constituirá con el/la Secretario/a General de la Junta Ejecutiva Provincial y dos miembros/as designados/as por la misma.
DEL ORDEN DEL DIA
ART. 32: El Congreso puede modificar el Orden del Día propuesto por la Junta Ejecutiva Provincial e incluirse una cuestión nueva, si así lo resuelven dos tercios de los/as delegados/as presentes.
DEL QUÓRUM
ART. 33: Para formar quórum en los Congresos será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de delegados/as acreditados/as. Transcurrida una hora desde la establecida para la iniciación del Congreso, éste sesionará válidamente con la presencia del 30 por ciento de los/as delegados/as acreditados/as, sólo para la designación de las autoridades del mismo y la conformación de las comisiones de estudio. Para la toma de decisiones el Congreso deberá contar con la presencia de la mitad más uno de los/as delegados/as acreditados/as al mismo.
DE LA COMISION DE PODERES
ART. 34: Para estudiar las credenciales de los/as Congresales/as, la Junta Ejecutiva Provincial designará en cada oportunidad una Comisión de Poderes, de entre los/as congresales/as. Se compondrá de cinco miembros/as y se reunirá el día anterior a la fecha señalada para la apertura del Congreso a objeto de considerar las credenciales de los/as delegados/as y formular despacho sobre su validez. Previamente, con exclusión del miembro/a afectado/a en cada caso, la Comisión de Poderes verificará las credenciales de sus propios miembros/as.
ART. 35: Los/as delegados/as cuyas credenciales no fueran observadas por la Comisión de Poderes, constituirán automáticamente el Congreso el día y hora fijada en la convocatoria.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
ART. 36: Declarado constituido el Congreso, el/la presidente/a provisorio/a invitará a los/las delegados/as a designar la Mesa Directiva del mismo, la que integrarán un/una presidente/ta, dos vices y dos secretarios/as. La votación se tomará por signos y con los/las delegados/as presentes.
ART. 37: Elegida la Mesa Directiva definitiva del Congreso y hecho cargo de sus funciones, se considerarán, en primer término, las credenciales de los/las Delegados/as que hubieran sido objeto de observaciones.
ART. 38: El Congreso pasará a designar las comisiones encargadas del estudio de las diversas cuestiones a tratarse, ya sean Informes o proposiciones. La Mesa Directiva tendrá en cuenta a ese efecto, las comisiones que proponga la Junta Ejecutiva Provincial, al hacerse la convocatoria del mismo. También podrán designarse comisiones especiales si así lo considera necesario el propio Congreso.
DE LAS REGLAS DEL CONGRESO
ART. 39: Ninguna proposición será tratada por el Congreso si antes no ha sido sometida a la Comisión respectiva y siempre que la Comisión considere que debe ser presentada a la deliberación y votación del Congreso. A este respecto, las proposiciones presentadas en el curso de una sesión a la Mesa Directiva, serán sometidas a la Comisión respectiva, inmediatamente, y ésta deberá expedirse en la sesión siguiente, salvo cuando el Congreso resuelva tratarlas sobre tablas por dos tercios de votos.
ART. 40: Se aplicarán las siguientes reglas de Asamblea:
a) Toda proposición deberá ser presentada por escrito, haciendo constar el proponente el Centro que representa, y debe ser apoyada para que pueda pasar a la Comisión respectiva;
b) Las mociones previas, incidentales o de orden serán presentadas verbalmente. Para darles curso necesitan el apoyo mínimo de cinco delegados/as;
c) Son mociones previas: cerrar el debate; declarar que no hay lugar a deliberar; volver un asunto a comisión; pasar al Orden del Día y declarar libre el debate;
d) Es moción de orden la que tiende a obtener que un orador/a no se separe de la cuestión en debate o de llamar su atención si incurre en manifestaciones que le están vedadas;
e) Son mociones incidentales la petición de que se lean documentos, el retiro de una moción y cualquier otra indicación que no sea previa o de orden;
f) Cada Delegado/a sólo podrá hablar una vez en la misma cuestión, a menos que se declare libre el debate o sean “miembros/as informantes” de comisión, de la Junta Ejecutiva Provincial, del grupo legislativo o de concejales/as, según el caso;
g) No se debe atacar ni discutir las Intenciones que inducen a hacer una proposición, sino su naturaleza y sus consecuencias posibles;
h) La moción previa de clausura del debate, cierra definitivamente toda cuestión, debiendo pasarse al voto aunque haya pedidos anteriores de palabra.
DE LOS INTEGRANTES CON VOZ Y SIN VOTO
ART. 41: Los/as miembros/as del Consejo Federal y del Comité Ejecutivo Nacional afiliados/as en este distrito, los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial, de la Comisión Provincial de Etica, de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas, los/as legisladores/as nacionales y provinciales y los/as concejales/as, tienen voz pero no voto en los Congresos Provinciales.
ART. 42: Realizados los respectivos Congresos, es obligación de los organismos directivos y de los/as afiliados/as, respetar y hacer respetar la orientación y normas fijadas en ellos, reservándose el derecho de discutir y juzgar la interpretación y cumplimiento dados por la Junta Ejecutiva Provincial, para el primer Congreso que con posterioridad, se lleve a cabo. Después de cada Congreso, la Junta Ejecutiva Provincial enviará a los Centros copia fiel de todas las resoluciones aprobadas.
ART. 43: La trasgresión a estas reglas importará alzamiento contra la voluntad del Partido, expresada en sus Congresos, como autoridad máxima, y los/as afiliados/as o los miembros de los organismos responsables serán pasibles de las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a la importancia de la trasgresión, las que se aplicarán según las disposiciones de esta Carta Orgánica.
CAPITULO II
DE LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
ART. 44: La Junta Ejecutiva Provincial es el órgano de dirección y administración del Partido Socialista en este Distrito y está compuesto por quince (15) miembros, que ocupan los siguientes cargos:
1) Secretaría General
2) Secretaría General Adjunta
3) Secretaría de Organización
4) Secretaría del Interior
5) Secretaría de Finanzas
6) Secretaría de Asuntos Municipales
7) Secretaría Gremial
8) Secretaría de la Mujer
9) Secretaría de Asuntos Juveniles
10) Secretaría de Derechos Humanos
11)  Secretaría de Asuntos Técnicos
12) Secretaría de Cultura
13) Secretaría de Actas
14) Secretaría de Comunicación Social
15) Secretaría de Cooperativismo
ART. 45: La Junta Ejecutiva Provincial se reunirá como minimo una vez por mes. Tendrá su sede en la ciudad de Rosario mientras ella misma no la establezca en otra parte por resolución expresa constituirá quórum con la mitad más uno de sus miembros/as.
ART. 46: El/la Secretario/a General y el/la Secretario/a General Adjunto de la Junta Ejecutiva Provincial representan de manera oficial al Partido Socialista en el Distrito, quienes manifestaran las decisiones orgánicas de la Junta Ejecutiva Provincial.
El/la Secretario/a General modera las reuniones de la Junta Ejecutiva Provincial y autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos y administrativos.
El/la Secretario/a General Adjunto coordina la tarea de la Junta Ejecutiva Provincial.
Los/as Secretarios/as asumen las funciones que se especifiquen en el reglamento interno y se responsabilizan de éstas ante el Congreso.
ART. 47: Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva Provincial:
1)Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas generales del Congreso Provincial.
2)Expresar públicamente la posición política del Partido y aplicarla de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa o Bases de Acción Política y las resoluciones de los Congresos Nacionales y Provinciales.
3) Establecer las líneas fundamentales de la política electoral del Partido de acuerdo con las resoluciones de los Congresos.
4)Dar directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales.
5)Elaborar y mantener actualizado el padrón de afiliados/as.
6)Organizar departamentos, comisiones o secretarías auxiliares con miembros de su seno o fuera de él; recabar el asesoramiento de ciudadanos especializados en determinadas materias, sean o no afiliados/as.
7)Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarla total o parcialmente, tomando las medidas para su debida aplicación.
8)Ejercer todos los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, de leyes especiales, electorales, del estatuto de los partidos políticos que interesen o afecten al Partido Socialista, pudiendo designar para tales finalidades mandatarios especiales o generales.
9)Aprobar la constitución de Centros o rechazar su creación por resolución fundada.
10)Intervenir Centros en los casos en que produzcan hechos que comprometan la línea política del partido o la unidad partidaria, por resolución favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.
11)Aplicar sanciones disciplinarias cuando correspondiere, a sus miembros, previa instrucción sumarial por parte de la Comisión Provincial de Etica. Se requiere una mayoría especial de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial.
12)Llevar un libro de actas y resoluciones, teniendo a su cargo la guarda de los libros de actas del Congreso y demás documentación partidaria.
13)Nombrar y remover el personal administrativo, estableciendo sus condiciones de trabajo y remuneraciones.
14)Coordinar y verificar las actividades de los organismos partidarios pudiendo requerir de ellos y de los miembros de Grupos Parlamentarios Nacionales con domicilio en este Distrito, de los Grupos Legislativos Provinciales y Municipales, como así también de los/as afiliados/as individualmente, todas las informaciones que fueran necesarias.
15)Coordinar a través de las diversas secretarías la actividad sectorial del Partido.
16)Aprobar los presupuestos del Partido.
ART. 48: Los miembros de la Junta Ejecutiva Provincial duran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ART. 49: En cada oportunidad en que se elija a los integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial, se elegirán igual número de suplentes en la misma forma, los que mientras no asuman sus funciones en reemplazo de los titulares, en forma permanente o transitoria, no sufrirán las incompatibilidades propias de aquellos. Los suplentes se incorporarán a la Junta en los siguientes casos:
a)   Fallecimiento del titular;
b)    Ausencia injustificada del titular por más de treinta (30) días;
c)    Renuncia, suspensión o expulsión del titular;
d)    Impedimento del titular.
En los casos previstos en el párrafo anterior, los suplentes se incorporarán por orden de lista.
En caso de licencia, enfermedad u otra ausencia temporaria del titular, el suplente lo reemplazará por el período que dure la misma, de lo que se dejará constancia. Cuando la ausencia temporaria refiera a la Secretaría General o la Secretaría General Adjunta, éstas serán cubiertas por el Secretario General Adjunto, en el primer caso y por el Secretario de Organización, en el segundo.
Cuando la ausencia del titular fuera definitiva, o cuando siendo temporaria así lo resolviera el cuerpo a simple pluralidad de sufragios, se redistribuirán todas las secretarías de la Junta Provincial.
ART. 50: Para ser integrante de la Junta Provincial es necesario tener dos (2) años de antigüedad de afiliación en el distrito.
CAPITULO III
COMISION PROVINCIAL DE ETICA
ART. 51: La Comisión Provincial de Etica se compone de tres (3) miembros/as titulares y dos (2) suplentes, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Deberán tener dos (2) años de antigüedad como afiliados y cumplir con los mismos requisitos que para ser integrante de la Junta Ejecutiva Provincial. Su función es incompatible con el cargo de miembro de la Junta Ejecutiva Provincial y de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas.
ART. 52: La Comisión Provincial de Etica entenderá en aquellos casos en que advirtiere por parte de uno/a o varios/as afiliados/as actitudes contrarias a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Programa, a la Carta Orgánica Nacional y a la presente, a las Resoluciones de los Congresos o que comprometan la unidad partidaria. Entenderá también de las denuncias que cualquier afiliado formule por escrito, por posible inconducta partidaria, salvo que el denunciado sea miembro de la Junta Ejecutiva Provincial, en cuyo caso se girará la denuncia a ese cuerpo habida cuenta de la exclusividad que en materia disciplinaria ejerce sobre sus miembros o sea legislador/a provincial, o se trate de afiliado/a que ocupe cargo designado por los Congresos del Partido o por el voto general, en cuyo caso estarán bajo la jurisdicción del respectivo Congreso o voto general. Podrán ser suspendidos, lo que conlleva su exclusión del cargo, por dos tercios de votos de la Junta Ejecutiva Provincial. Los/as miembros/as de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas sólo podrán ser removidos/as por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones por el Congreso del Partido.
ART. 53: Las resoluciones disciplinarias aplicadas por la Comisión Provincial de Etica, serán apelables ante el Congreso Provincial, dentro del décimo (10º) día hábil por escrito y en forma fundada. El recurso podrá interponerse ante la propia comisión en su domicilio de la sede central partidaria. Idéntico procedimiento se verificará cuando se trate de sanciones disciplinarias aplicadas por la Junta Ejecutiva Provincial, en los casos que le corresponda.
ART. 54: Para el funcionamiento de la Comisión Provincial de Etica se adaptará el Reglamento interno que rija el órgano similar en el orden nacional.
ART. 55: El Congreso  Provincial podrá suspender a los/as miembros/as de la Comisión Provincial de Ética que observen mala conducta en el desempeño de su cargo o que incurrieren en alguna de las faltas previstas por esta Carta Orgánica, elevando todos los antecedentes al primer congreso provincial que se realice, el que se pronunciará y aplicará las sanciones que correspondan.
ART. 56: La Comisión Provincial de Ética designará, de entre sus miembros/as, un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a Secretario/a que levantará actas de todas las reuniones. En caso de empate el/la Presidente/a que, en ningún supuesto podrá abstenerse de votar, tendrá doble voto.
ART. 57: El cuerpo deliberará con la presencia del total de sus miembros/as titulares. En caso de licencia, renuncia, enfermedad, muerte o separación del cargo titular, los/as suplentes se incorporarán  en el orden en que hubieran sido elegidos/as. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría.
CAPITULO IV
COMISION PROVINCIAL REVISORA DE CUENTAS
ART. 58: La Comisión Provincial Revisora de Cuentas se compone de tres miembros/as titulares y tres suplentes. Los/as integrantes de la Comisión deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembro/as de la Junta Ejecutiva Provincial. Es incompatible el cargo de miembro de esta Comisión con el de integrante de la Junta Ejecutiva Provincial. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos/as.
ART. 59: La Comisión Provincial Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el control patrimonial del partido e informará al Congreso Provincial Ordinario respecto del balance presentado. Para el cumplimiento de su cometido, tendrá libre acceso a los libros partidarios y demás documentación contable. Es su deber hacer observar fielmente todas las disposiciones que sobre el control patrimonial establecen las normas vigentes.
TÍTULO V
DE LOS CARGOS PUBLICOS EN NOMBRE DEL PARTIDO
ART. 60: Los/as Diputados/as y Senadores/as Provinciales, como así también los/las Concejales/as Municipales, donde los hubiese, formarán sus respectivos Grupos Parlamentarios y procederán de común acuerdo en su gestión representativa. En caso de desavenencia se recabará, para solucionarla, el asesoramiento de la Junta Ejecutiva Provincial.
ART. 61:  Los/as integrantes del Poder Ejecutivo, los/as Legisladores Provinciales y los/as Concejales/as que representen al Partido, están obligados/as a informar al partido, ante los organismos competentes, respecto al desempeño de sus respectivos mandatos. Podrán asistir con voz a las reuniones del Órgano de Dirección de su ámbito territorial.
ART. 62: .Los/as afiliados/as al Partido que ocupen cargos públicos en representación de este sean electos o de libre designación están obligados/as a realizar un aporte económico mensual en función de los criterios que se establezcan por la Junta Ejecutiva Provincial. Asimismo tendrán la obligación de participar de una manera activa en las actividades partidarias de las localidades a las que pertenezcan y de las que organice la Junta Ejecutiva Provincial, en su caso.
ART. 63: Los/as afiliados/as que ocupen cargos públicos deberán en el momento de su nombramiento y al concluir su mandato, entregar a la conducción del Partido una declaración jurada de bienes.
ART. 64: Los Cargos públicos, son elementos fundamentales de la relación entre los/as ciudadanos/as, el Partido y las Instituciones. Quienes los ejerzan, tendrán una especial dedicación a las actividades que comporten incrementar esta relación y el contacto directo con los/as ciudadanos/as y las diversas instituciones de la Sociedad.
TITULO VI
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES DEL PARTIDO
ART. 65: Los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial, de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas, de la Comisión Provincial de Ética y los Congresales Provinciales y Nacionales y de las Comisiones Directivas de los Centros, serán elegidos/as por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as, en la misma oportunidad.
La Junta Ejecutiva Provincial, en la convocatoria, establecerá cuantos/as delegados/as al Congreso Nacional corresponden elegir por Centro, sobre las siguientes bases:
1) Se unificará el padrón de afiliados de los Centros de un mismo Departamento que tuvieran menos de doscientos (200) afiliados y al conjunto de esos Centros le corresponderán un congresal nacional por cada doscientos (200) afiliados o fracción mayor de cien (100).
2) El remanente de los Congresales nacionales que corresponde a la Federación Santa Fe, según su padrón de afiliados al momento de la convocatoria, se asignará a los Centros que tengan fracción de afiliados  inferior a cien (100), excluidos los Centros indicados en el inciso anterior. Se adjudicarán comenzando con el Centro que tenga mayor fracción, hasta completar la cantidad de Congresales.
ART. 66: La Junta Ejecutiva Provincial fijará la fecha en que debe realizarse el correspondiente acto eleccionario con no menos de noventa (90) días de anticipación. Simultáneamente establecerá la fecha de corte del padrón y lo referente a su exhibición. La convocatoria se publicará por un día en un diario de la localidad sede de la Junta Ejecutiva Provincial.
ART. 67: El órgano convocante designará a la Junta Electoral con una anticipación mínima de sesenta (60) días a la fecha del comicio, que funcionará en el domicilio de la Junta Ejecutiva Provincial, que habilitará el espacio adecuado para ello. La Junta Electoral se integrará con hasta cinco (5) miembros titulares que no podrán ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional, de la Junta Ejecutiva Provincial, ni de las Comisiones Directivas de los Centros, como así tampoco candidatos a los cargos que en la oportunidad se elijan.
En su primera reunión, la Junta Electoral designará un Secretario General y un Secretario de Actas. De sus deliberaciones quedará acta fechada, numerada y firmada por los comparecientes; sus resoluciones serán numeradas y notificadas fehacientemente a los interesados.
En la misma oportunidad, la Junta Electoral fijará el plazo de presentación de listas, el que no podrá ser inferior a diez (10) días. Dicho plazo deberá expirar necesariamente treinta (30) días antes del comicio. Esta resolución deberá tener adecuada publicidad, se le dará difusión en los locales partidarios en forma inmediata.
ART. 68: La presentación de listas de candidatos/as para los/as miembros/as titulares y suplentes de la Junta Ejecutiva Provincial, de la Comisión Provincial de Ética y de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas y las listas de los Congresales Provinciales y Nacionales y de las Comisiones Directivas de los Centros deberán cumplir con las siguientes normas:
1) Presentarse en forma de lista completa y confeccionada de modo tal que uno de cada tres lugares sea ocupado por un/a candidato/a de distinto sexo.
2) La presentación de la lista a cargos partidarios provinciales deberá estar avalada por no menos de cien (100) firmas de afiliados/as.
3) Hasta los treinta (30) días anteriores al comicio, podrán presentarse ante la Junta Electoral las listas de candidatos/as, con indicación de nombres, apellidos, documento identificatorio y Centro al que pertenecen los/as participantes con sus respectivas firmas. La Junta Electoral podrá habilitar un horario extraordinario para su funcionamiento en las fechas que se produzcan vencimientos del cronograma electoral, que podrá ser hasta las veinticuatro (24) horas del día del vencimiento del plazo antedicho. Las listas deberán designar sus apoderados/as, los que reunirán los mismos requisitos que para ser candidatos/as. Las listas presentadas serán expuestas en las sedes partidarias y podrán ser publicadas en el órgano oficial del Partido. Durante los tres días hábiles posteriores a su presentación se podrá impugnar por cualquiera de sus afiliados/as a los candidatos/as propuestos/as. Estas impugnaciones sólo podrán fundarse en impedimentos estatutarios. De comprobarse alguno de ellos se procederá al reemplazo del/la impugnado/a por el/la que le siga en el orden de la lista.
4) La Junta Electoral fijará el día en que los/as afiliados/as deberán concurrir a sus respectivos Centros a emitir el voto, y designar las autoridades del comicio. Sin perjuicio de ello, la Junta Ejecutiva Provincial podrá designar veedores/as y los/as auspiciantes de las listas oficializadas sus respectivos fiscales para controlar los comicios.
5) Cuando los comicios coincidan con la elección de candidatos a cargos partidarios nacionales, convocados por el Comité Ejecutivo Nacional, los mismos comenzarán a las 8 horas del día fijado y finalizarán a las 20 horas del mismo día. La Junta Electoral podrá variar los horarios, cuando no haya simultaneidad.
6) La operación de escrutinio estará a cargo de las autoridades del comicio en presencia de los/as candidatos/as, veedores/as y fiscales.
7) Con el resultado del escrutinio se labrará un acta firmada por las autoridades del comicio, veedores/as y fiscales, en no menos de tres ejemplares, más uno por cada lista oficializada. Un ejemplar será remitido a la Junta Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas del acto comicial. Los restantes ejemplares serán entregados a los/as veedores/as y fiscales y uno quedará reservado en los respectivos Centros. El voto, se emitirá por lista completa y se computará como tal aún cuando existieran tachaduras.
8) La Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio definitivo el tercer día posterior a los comicios efectuados en los Centros o locales de votación autorizados, sobre la base de las actas recibidas. A estos efectos podrá designar una o más mesas escrutadoras, las que efectuarán su labor en forma pública y en presencia de los/as fiscales de las listas oficializadas y de los/as candidatos/as que así lo desearen.
ART. 69: La distribución de cargos se realizará, con excepción del/a Secretario/a General que corresponderá a la lista ganadora, por sistema D´Hont. La lista ganadora elegirá en primer término el cargo que ocupará y sucesivamente, las listas en el orden que determine el resultado electoral.
TITULO VII
DE LA ELECCION DE CANDIDATOS/AS A CARGOS ELECTIVOS
ART. 70: Para ser candidato/a del Partido a un cargo público electivo se requiere, como mínimo, la siguiente antigüedad:
1) Cuatro años, cuando se trate de cargos legislativos nacionales, por este Distrito.
2) Tres años para los cargos provinciales;
3) Dos años para los cargos municipales y comunales.
ART. 71: El Congreso podrá suspender por el voto de la mayoría absoluta de los presentes y para una elección determinada, la aplicación del requisito de antigüedad establecido en el artículo anterior.
ART. 72: Cuando se convoque a elecciones para cargos públicos provinciales, la Junta Ejecutiva Provincial convocará a Congreso Extraordinario a fin de determinar si el Partido concurre o no con candidatos/as propios, conforma o no alianzas, como así también a los efectos de la aprobación de la plataforma y forma de designación. La convocatoria deberá hacerse por lo menos tres meses antes de la fecha fijada para la elección.
Art. 73: La convocatoria para la elección interna se efectuará con una anticipación mínima de 60 días a la fecha fijada para el comicio interno y éste debe realizarse al menos con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo de oficialización de candidatos de la elección general.
ART. 74: En las elecciones a que se refieren los artículos anteriores se aplicarán las normas que establece esta Carta Orgánica. Especialmente se tendrá en cuenta que los:
1) Candidatos a cargos nacionales, serán electos por el voto de los/as afiliados/as de todo el distrito.
2) Candidatos a Gobernador, Vice-gobernador, Diputados Provinciales, Constituyentes Provinciales, por el voto de los/as afiliados/as de todo el distrito.
3) Candidatos a Senadores Provinciales, por el voto de los/as afiliados/as del departamento del Senador que se elige.
4) Candidatos Locales: por el voto de los/as afiliados/as de cada localidad.
Siempre que las circunstancias lo posibiliten, se tenderá a realizar en un mismo acto las elecciones de todos los candidatos a cargos públicos electivos e incluso, si fuere posible, las correspondientes a las autoridades partidarias.
ART. 75: Las listas definitivas de candidatos/as resultarán de la aplicación del sistema estatuido en esta Carta Orgánica, fundamentalmente en el art. 69.
TITULO VIII
DE LAS AGRUPACIONES INTERNAS
ART. 76: Por la libre iniciativa de afiliados/as se podrán constituir agrupaciones internas que, a fin de canalizar corrientes de opinión en procura del crecimiento y perfeccionamiento del Partido, podrán actuar en los Centros a nivel local y provincial, siempre que su accionar se enmarque en los principios y normas que se enuncian a continuación:
1) Las agrupaciones que se constituyan en el orden provincial deberán proceder dentro de los treinta (30) días de su reunión constitutiva a comunicar su existencia a la Junta Ejecutiva Provincial, acompañando los siguientes recaudos: a) Acta constitutiva; b) Nómina de sus auspiciantes, con indicación de los Centros a los que pertenecen; c) Declaración de propósitos; d) Reglamento interno de funcionamiento; e) Designación de dos representantes o apoderados/as, con su respectiva identificación, domicilio y teléfono.
2) En su declaración de propósitos las agrupaciones deberán comprometerse a respetar los principios, métodos de acción, programa y Carta Orgánica del Partido.
3) En elecciones internas del Partido, ya sea para la elección de autoridades partidarias y candidatos/as a cargos electivos podrán presentar listas de candidatos/as.
4) Los/as afiliados/as que resultaron elegidos/as como miembros/as de los organismos directivos en virtud de la propuesta de una determinada agrupación, no representan a la misma, pues cumplirán su labor al servicio de la totalidad del Partido, como todos los/as restantes miembros/as de dichos organismos. Asimismo, los/as afiliados/as integrantes de agrupaciones internas no podrán invocar su condición ni su representación en las Asambleas partidarias.
5) Las agrupaciones constituidas y reconocidas podrán realizar reuniones y debates internos con el propósito de discutir e incluso promover la modificación de las resoluciones adoptadas en algún momento por los organismos directivos partidarios, con las cuales discrepen, pero el ejercicio de ese derecho estará limitado por la necesidad vital de no romper la unidad de acción ante la sociedad, por lo cual sus integrantes cuidarán que no trasciendan al exterior de la organización expresiones contrarias a las resoluciones de los congresos y de los demás órganos de dirección.
6) Las reuniones de cualquier tipo que realicen las agrupaciones internas estarán abiertas a todos los/as afiliados/as del Partido que quieran concurrir, pero se les podrá vedar el uso de la palabra a quienes no formen parte de las mismas.
7) Los Centros no podrán identificarse como tales con agrupaciones internas ni listas de candidatos/as.
8) Las agrupaciones tendrán derecho a publicar en los órganos de difusión del Partido: a) Su declaración de propósitos en ocasión de su constitución; b) su programa de realizaciones, una vez durante los treinta (30) días previos a los comicios internos, y sus candidaturas; c) Los anuncios de la realización de actos y reuniones en locales partidarios; d) Declaraciones públicas, con atención a lo indicado en el inciso 5).
9) Los Centros facilitarán a las agrupaciones el uso de las comodidades y muebles de que pudieren disponer, para el normal desarrollo de su actividad interna.
10) La Junta Ejecutiva Provincial reglamentará todos los aspectos relativos al funcionamiento de las agrupaciones internas provinciales que no hayan sido contemplados en el presente articulado de esta Carta Orgánica, de conformidad con lo reglamentado por el Comité Ejecutivo Nacional y lo así resuelto será de obligatorio acatamiento para las agrupaciones y afiliados/as.
TITULO IX
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ART. 77:  Los/as representantes del Partido Socialista en los poderes Ejecutivos y Legislativos de la Provincia y los municipios, los miembros de las comisiones comunales, en las universidades nacionales y en organismos nacionales situados en el territorio provincial y los funcionarios políticos por ellos designados, no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o empresarios que tengan o gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los municipios y comunas, salvo la de pagar por el uso personal de servicios públicos. Los/as afiliados/as al Partido Socialista que, fuera de esta última, tengan relaciones profesionales pecuniarias con dichos empresarios o empresas, deberán abstenerse de intervenir en forma alguna en las gestiones de éstos ante las autoridades provinciales, municipales o comunales, y en sus conflictos con el personal que empleen.
ART. 78: Los/as profesionales afiliados/as al Partido Socialista que por la índole de sus funciones sean solicitados a intervenir en la defensa de funcionarios/as públicos procesados/as, acusados/as o denunciados/as como tales, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización de la Junta Ejecutiva Provincial.
TITULO X
PATRIMONIO. REGIMEN DE BIENES
Art. 79: El patrimonio del Partido Socialista, se formará con las contribuciones permitidas por la legislación vigente, especialmente por las siguientes:
1) Cuotas y/o contribuciones de los/as afiliados/as, conforme el valor que fije la Junta Ejecutiva Provincial.
2) Porcentaje sobre las remuneraciones de los/as afiliados/as que ocupen cargos públicos en representación del Partido.
3) Los subsidios y/o aportes que reciba la federación de este Distrito del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, en aplicación de las normas sobre el régimen de los partidos.
4) Donaciones, legados y cualquier otro ingreso no prohibido por la legislación vigente.
ART. 80: La adquisición de bienes inmuebles y otros bienes registrables que formalice la Junta Ejecutiva Provincial se inscribirán a nombre de Partido Socialista. Los fondos deberán depositarse en bancos oficiales bajo el nombre del Partido y a la orden del/la Secretario/a General, del/la Secretario/a General Adjunto y del/la Secretario/a de Finanzas, según lo determine la Junta Ejecutiva Provincial.
ART. 81: Para vender, gravar o afectar de cualquier forma bienes inmuebles será necesaria autorización especial del Congreso Provincial, salvo que medie resolución expresa del ochenta por ciento del total de los integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial, que será fundada. La enajenación de bienes muebles y la adquisición a cualquier título de todo tipo de bienes será competencia de la Junta Ejecutiva Provincial.
TÍTULO XI
APROBACION  Y REFORMA DE LA CARTA ORGANICA. DECLARACION DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA PARTIDARIO.
ART. 82: Toda reforma a la Declaración de Principios, al Programa o a la Carta Orgánica debe ser previamente declarada necesaria por los dos tercios de votos de los/as miembros/as de la Junta Ejecutiva Provincial o de un Congreso Ordinario. La reforma será considerada en un Congreso Extraordinario. La discusión de la Reforma se hará en un plazo no mayor a treinta días.
TÍTULO XII
EXTINCION DEL PARTIDO
ART. 83: El Partido Socialista de la Provincia de Santa Fe solo podrá considerarse extinguido o disuelto cuando así lo resuelva el 80% de sus afiliados/as y en Congreso General Extraordinario convocado a ese fin.
Disuelta o extinguida la federación de este Distrito, todos sus bienes, libros o documentos pasarán al Comité Ejecutivo Nacional.
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 84: La vida orgánica del Partido Socialista, Distrito Santa Fe, se regirá por las disposiciones transitorias del presente título, hasta la elección de las autoridades partidarias a realizarse antes del 28 de junio de 2.004.
ART. 85: Sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la Carta Orgánica, a los efectos de la constitución y vigencia de los órganos de conducción del Partido durante el período de transición establecido en el artículo anterior, se estará a las siguientes disposiciones:
1) El Congreso Provincial se constituye por los congresales provinciales, titulares y suplentes, con mandato vigente a la fecha de aprobación de esta Carta Orgánica, oportunamente elegidos/as por el ex Partido Socialista Popular y por el ex Partido Socialista Democrático.
2) La Junta Ejecutiva Provincial está compuesta por la Secretaría General, la Secretaría General Adjunta, la Secretaría de Organización y veintiún (21) miembros titulares designados por el ex Partido Socialista Popular y por el ex Partido Socialista Democrático, en igual cantidad por cada uno, es decir por doce (12) miembros representantes de cada uno de los partidos fusionados.
ART. 86: Las decisiones de la Junta Ejecutiva Provincial se adoptarán por consenso y sesionará en el inmueble de calle San Martín 1396 de la ciudad de Rosario.


Firman los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso:

MARIA ISABEL GARZIA                  LELIO PUGLIANI                 MIGUEL ZAMARINI
VICEPRESIDENTA                       VICEPRESIDENTE 1                   PRESIDENTE


ANDREA ESQUITINO                              CARLOS SOLDO
SECRETARIA                                            SECRETARIO


(*) APROBADA POR EL PRIMER CONGRESO PROVINCIAL REALIZADO EN LA CIUDAD DE ROSARIO EL 26 DE OCTUBRE DE 2002.
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